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Familia
Autorización de Salida del País para menores de 18 años en Chile
Planificar un viaje puede ser emocionante, pero cuando implica a un menor de edad, existen ciertos trámites legales que deben ser considerados. En Chile, si un menor de 18 años desea viajar al extranjero sin la compañía de uno de sus padres (y ambos están de acuerdo), es necesario obtener una autorización de salida del país del padre o madre que no viaja. Pero, si uno de los padres se opone, será responsabilidad del juez de familia decidir si autoriza o no el viaje.
Si ambos padres están de acuerdo con el viaje, ambos deberán visitar a un notario público para validar la autorización de salida del progenitor que no acompaña al menor de edad. No olvide llevar la cédula de identidad de ambos padres, el certificado de nacimiento del menor de edad o la libreta de familia, la cédula de identidad del niño, niña o adolescente y una carta de autorización de viaje.
En el caso de que uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción junto con la libreta de familia o certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
Por otro lado, si uno de los padres no está de acuerdo con el viaje, o no puede ser ubicado, será necesario obtener una autorización judicial, lo que implica presentar, lo más pronto posible, una solicitud de autorización de salida del país ante el juez de familia.
En esta página, le ofrecemos información detallada sobre la autorización de salida del país temporal y definitiva para menores de edad en Chile. Si necesita agendar una hora en esta materia, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto.
El Departamento de Derecho de Familia otorga asesoría y representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina 2102, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
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Procedimiento Judicial de Autorización para Salida del País en Chile
Si uno de los progenitores se opone a que un menor de edad viaje al extranjero o no puede ser localizado, se requiere la intervención del sistema judicial. En tal situación, es necesario presentar una solicitud ante el juez de familia, quien a su vez convocará a una audiencia preliminar al progenitor que no autoriza la salida del menor (o a cualquier otra persona pertinente, como una abuela que tiene la custodia del menor).
El tribunal informará a la otra parte sobre la petición presentada, teniendo esta un máximo de cinco días para contestar antes de la fecha de la audiencia preparatoria.
Si la parte contraria no asiste a la audiencia y el juez dispone de suficientes pruebas para autorizar la salida del país, puede tomar una decisión inmediata durante la audiencia preliminar.
Ahora, si el juez considera que es necesario desarrollar el procedimiento completo, convocará a una segunda audiencia, conocida como audiencia de juicio. Al concluir esta segunda audiencia, el juez emitirá su fallo, que puede ser autorizar o negar la salida del menor de edad del país.
La Opinión del Niño, niña o adolescente en la Autorización de Salida del País en Chile
En Chile, la opinión del niño en la autorización de salida del país también es un factor importante que se debe considerar. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, las opiniones del niño deben ser tomadas en cuenta en función de su edad y madurez.
La autonomía se desarrolla progresivamente en los niños y, por lo tanto, las responsabilidades, derechos y deberes de los padres para orientar a los niños deben estar en consonancia con la evolución de sus capacidades. Es esencial que la dirección y orientación de los padres se transformen a medida que el niño adquiere más conocimientos, experiencias y comprensión.
Por lo tanto, en Chile, se reconoce la importancia de la opinión del niño en la autorización de salida del país. Sin embargo, siempre se debe tener en cuenta el bienestar y desarrollo integral del niño.
Solicitud de Autorización temporal de Salida del País en Chile: ¿Puede Constituir un Cambio de Residencia?
En Chile, la Ley N° 20.680 establece la tuición compartida y refuerza la idea de que el niño tiene derecho a mantener una relación personal y contacto directo con sus padres de modo regular, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En el caso de una solicitud de autorización de salida del país por un período de años, es importante tener en cuenta que podría vulnerar los derechos del niño, ya que su prolongada estadía en el extranjero impediría el contacto directo y regular con uno de sus padres, especialmente considerando la distancia entre Chile y el país de destino.
Es necesario destacar que una autorización para salida del país temporal no puede constituir un cambio de residencia, ya que está diseñada para viajes temporales y no para una reubicación permanente. En particular, un viaje de años de duración y la distancia entre los países involucrados exceden el espíritu de una autorización de salida temporal del país.
En conclusión, en Chile, una solicitud de autorización temporal de salida del país por un período prolongado de tiempo no puede constituir un cambio de residencia y debe ser evaluada cuidadosamente para garantizar que se protejan los derechos del niño y se respete el derecho a mantener una relación personal y contacto directo con ambos padres de forma regular. Acá recae nuevamente la importancia de contar con abogados especialistas en la materia.
Autorización de Salida Permanente en Chile: Reflexiones y Criterios Judiciales
La decisión de permitir la salida permanente de un menor de edad de Chile es un proceso que requiere un análisis profundo de varios factores. Entre los elementos más críticos están el bienestar material, emocional y psicológico del niño, niña o adolescente. Se ha identificado que el crecimiento y el establecimiento de vínculos en otro país pueden ser beneficiosos para el menor de edad, especialmente si ha vivido desde su nacimiento con el progenitor que planea mudarse; dicho progenitor ha estado a cargo de su cuidado diario y se ha convertido en su principal referencia emocional.
No obstante, los tribunales han establecido que las posibilidades de acceder a una nueva cultura o de mejorar las condiciones de vida no son argumentos suficientes para justificar la salida permanente de un niño, niña o adolescente del país. En estas situaciones, resulta esencial considerar la importancia de preservar un vínculo afectivo sólido con el otro progenitor.
Una autorización de salida del país que no tenga en cuenta el interés superior del menor puede tener consecuencias negativas. De hecho, si el menor de edad ha establecido un lazo afectivo y emocional sólido con su padre o madre que no tiene su custodia, la posibilidad de experimentar una nueva cultura o de que mejore la situación económica del cuidador no son factores que superen la importancia del derecho que tiene el hijo o hija a mantener una relación afectiva con el otro progenitor.
Dada la complejidad inherente a una decisión de salida permanente del país, es crucial la asistencia y representación de abogados expertos. Se requiere una aproximación cuidadosa y experta para navegar estos asuntos delicados y garantizar que se prioricen los mejores intereses del niño o niña.
Algunos Criterios Jurisprudenciales sobre la autorización de Salida del País del Niño, Niña o Adolescente
Alcance de la opinión del niño en cuanto a autorización de salida del país
El propio artículo 12 de la Convención dispone que las opiniones del niño se tendrán en cuenta “en función de la edad y madurez del niño”. La citada Observación General No. 12 destaca que “no basta con escuchar al niño; las opiniones del niño tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio” (párrafo 28). La evaluación debe hacerse “mediante un examen caso por caso” (párrafo 29).
Esto resulta además consistente con el hecho de que la autonomía se desarrolla progresivamente en los niños. Por eso el artículo quinto de la citada Convención establece que las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres para impartir dirección y orientación a los niños deben estar “en consonancia con la evolución de sus facultades”. Y comentando esta disposición, la Observación General No. 12 señala: el niño tiene derecho a recibir dirección y orientación, que tienen que compensar la falta de conocimientos, experiencia y comprensión del niño y estar en consonancia con la evolución de sus facultades, como se establece en ese artículo. Cuantas más cosas sepa, haya experimentado y comprenda el niño, más deben los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño transformar la dirección y orientación en recordatorios y consejos y, más adelante, en un intercambio en pie de igualdad. Esta transformación no tendrá lugar en un punto fijo del desarrollo del niño, sino que se producirá paulatinamente a medida que se alienta al niño a aportar sus opiniones (párrafo 84).
El interés superior del niño no es el único interés que puede ser legítimamente considerado. El artículo 3 de la Convención obliga a que el interés superior del niño sea atendido como “una consideración primordial”. La citada Observación General No. 14 destaca que “La expresión ‘consideración primordial’ significa que el interés superior del niño no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones” (párrafo 37). Pero esto no significa que sea la única consideración primordial, lo que solo ocurre en la decisión de adopción (Convención, art. 21, y Observación General No. 14, párrafo 38). Luego, dicha Observación General agrega que el interés superior del niño, “una vez evaluado y determinado, puede entrar en conflicto con otros intereses o derechos (por ejemplo, los de otros niños, el público o los padres)” (párrafo 39). Cuando ello ocurre, señala que se debe resolver “caso por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y encontrando un compromiso adecuado” (ibid.).
Las consideraciones anteriores desmienten categóricamente que al pronunciarse sobre una solicitud de autorización de salir del país, los tribunales estén obligados a decidir en conformidad a lo expresado por el niño o niña interesados. Esto es particularmente cierto en un caso como éste, en que cuando expresó sus reparos a establecerse fuera del país, la niña tenía diez años de edad y no tenía la experiencia de vivir en el extranjero. En consecuencia, el hecho de que la niña haya manifestado su opinión desfavorable a establecerse en Londres, no es suficiente para concluir que los jueces infringieron los artículos 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niños al autorizar su viaje.
Solicitud de autorización de salida del país por cuatro años no puede constituirse en un cambio de residencia
Resulta relevante considerar que la Ley N° 20.680 modificó el artículo 225 del Código Civil, estableciendo la tuición compartida en Chile y reforzando así la idea contenida en el artículo 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en cuanto éste tiene derecho a mantener una relación personal y contacto directo con sus padres de modo regular.
Razonando en relación con la autorización de salida del país, solicitada por el término de cuatro años de duración, que efectúa la madre respecto de su hijo, es dable concluir que de concedérsela vulneraría gravemente los derechos del menor BIDP, desde que su prolongada permanencia en el extranjero impedirán, el contacto directo y regular con su padre, habida consideración de la distancia que separa a Chile de Alemania, máxime cuando la situación económica del padre le impediría viajar regularmente a dicho país.
En el mismo orden de ideas, un viaje de tan larga duración cuatro años, así como la distancia entre los países señalados, exceden con creces el espíritu que subyace en una autorización del país la que solo fue contemplada para viajes y no para un cambio de residencia, que es lo que en verdad constituye un viaje de cuatro años sin fecha cierta de retorno. Refuerza esta idea la circunstancia que el legislador solo da autorización por 15 días en aquellos casos en que no existe una relación entre el padre y el menor, y éste ni siquiera paga sus pensiones de alimentos, es decir en estos casos más graves de ausencia del progenitor el legislador solo permite otorgar un breve lapso de salida del país.
Residencia habitual de menores para aplicación de Convención sobre sustracción ilegal
La Convención Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980, según se estatuye en su artículo 1º, tiene por finalidad garantizar la restitución inmediata de los niños trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de tuición y de visita vigentes en uno de éstos se respeten en los demás, estableciendo en su artículo 3° los casos en que el traslado o la retención de un niño tendría este carácter, contemplando situaciones que facultan a la autoridad judicial del Estado requerido para desestimar la petición de ordenar el regreso del niño, según se aprecia de las letras a y b del artículo 13 del referido tratado.
Para su aplicación es menester determinar el lugar de residencia de los niños antes de la sustracción ilegal de ellos, en lo relativo a este aspecto los jueces del fondo determinaron “que el lugar de residencia de los niños a su llegada a nuestro país era Italia, toda vez que los constantes viajes de los niños permite concluir que aquel país no era su residencia habitual”. Sin embargo, aquella determinación resulta antojadiza, que vulnera las normas de la lógica y las máximas de las experiencia, por cuanto para otorgar un documento público es necesario indicar el domicilio que se posee, residencia que puede no encontrarse dentro del oficio del notario que autoriza, lo que habría sucedido en la especie desde el momento en que los padres ante un documento público determinaron como país de residencia de sus hijos la ciudad de Pistoia en Italia, declaración prestada por ambos padres en Chile y que luego permitió el viaje de ambos niños a Italia, país en que permanecieron por más de un año junto a sus padres.
De manera tal que los viajes que aquellos pudieron tener entre ambos países durante su vida no puede invalidar la declaración que sus progenitores, adultos y en plena capacidad de auto determinarse, hicieron en Chile más de un año antes de su ingreso a nuestro país en diciembre de 2013, estableciéndose por ello que la residencia habitual de los niños será dicho lugar, por así indicarlo el documento expuesto y la demás prueba, toda la cual se encuentra en armonía y permite concluir que los niños entre los años 2012 y fines de 2013, residían en Italia con sus padres.
Negativa a autorización de salida de menor. Condiciones para que juez adopte decisión que provoque cambios en vida del niño
Cada vez que el juez tome una decisión que provoque un cambio de circunstancias de vida al niño, éste debe acreditar que dicho cambio le traerá beneficios, tal como se lo exige el artículo 49 de la Ley de Menores. Tanto así que, de no traerle beneficios sino de dejarlos en igualdad de condiciones a la situación actual, el juez debe preferir la estabilidad de los menores. Lo anterior, se justifica por una razón bastante simple: todo cambio a cualquiera edad implica un riesgo y más en niños que no tienen aún un carácter formado como para oponerse a los efectos hostiles.
El niño no se encuentra en ningún hipotético peligro, es cuidado por los dos padres, hábiles para hacerlo, dedicados y cariñosos, que le dan la estabilidad necesaria para permitirle insertarse como adulto útil a la sociedad en que viva. Este niño sólo enfrenta las dificultades normales por la separación de sus padres, las que vivirá de igual forma o de manera más aguda por no poder estar en contacto con el padre no custodio.
Lo que queda claro del proceso, es que quien quiere cambiar imperiosamente de país es la madre de los niños; pero lamentablemente no es ella el centro del problema en estos casos, y son los padres los que deben sacrificarse, si así puede estimarse al hecho de vivir en Chile, donde la madre siempre ha tenido un trabajo, donde habla el idioma, donde nació y creció su hijo, etc., por el bienestar de su hijo.
Juez debe velar por mantención de relación con padre no custodio.
El cuidado personal o la tuición de un niño menor de edad, comprende la facultad de determinar el lugar de la residencia del niño – en la medida que supone la convivencia de éste con quien lo tiene a su cuidado – no procede limitarla por la vía de exigir el establecimiento de un plazo dentro del cual el niño deba regresar al país, en el evento que el titular de la custodia determine radicarse en el extranjero, puesto que ello implicaría, derechamente, un obstáculo que anula su ejercicio y, por ende, una situación que habría debido ser regulada como una causal de término o cese del cuidado personal confiado al titular. Como ello no ocurre y no existe, por otra parte, una norma que prohíba a quien tiene el cuidado de sus hijos radicarse en el extranjero, siendo además una hipótesis consultada o prevista en la propia Convención de los Derechos del Niño el que los padres residan en Estados diferentes, una interpretación lógica y sistemática de las normas involucradas en la materia conduce, necesariamente, a establecer que el plazo a que alude el referido artículo 49 inciso sexto, de la ley 16.618, no se aplica en la hipótesis en estudio. El plazo que naturalmente está implícito, no es otro que el de la mayoría de edad del niño o adolescente, o incluso aquél en que él mismo tenga su propia opinión sobre el punto, conforme a los presupuestos del principio de autonomía progresiva consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Lo anterior, no significa, ciertamente, que la autorización solicitada para ese efecto no deba someterse a la ponderación sobre los beneficios o ventajas que el traslado de residencia conlleve para el niño, desde que para adoptar sus decisiones el juez siempre deberá atender, como consideración primordial, al interés superior del niño, conforme lo establecen los artículos 222 y 245 inciso final, ambos del Código Civil y artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el juez habrá de tomar en consideración la mantención de la relación con el padre no custodio, velando porque se establezcan mecanismos idóneos para una comunicación regular, no obstante la distancia física, lo que puede comprender el regreso periódico al país del niño o adolescente, o la visita de éste al lugar de residencia del niño con la frecuencia que sea del caso, entendiendo que la mantención de dicha relación – salvo excepciones calificadas que el juez habrá de determinar – es parte de lo que hace al interés superior del niño.
También se ha señalado que puede autorizarse que menor salga del país con su madre por trabajo de ésta siempre que no se interrumpa relación directa y regular. En efecto, el progenitor aduce que su hijo no desea residir en el extranjero; que este viaje implica que el menor cambie el ambiente seguro y protegido en que hoy vive, por uno incierto y riesgoso, ignorándose incluso quién lo cuidará mientras la madre trabaja, viéndose interrumpido el régimen comunicacional que mantiene con el niño y que les ha permitido estrechar lazos afectivos.
Si bien las aprehensiones del padre pueden ser legítimas, carecen de sustento objetivo. En efecto, y conforme a la prueba rendida en juicio, en el país al que viajará el menor con su madre le esperan condiciones materiales muy similares a las que tiene en Chile: un buen colegio para continuar sus estudios y la asistencia a un taller de música que le permitirá continuar desarrollando su talento y pasión por la música. No puede perderse de vista, además, que el niño viaja con su madre, quien conoce y atiende todas sus necesidades, la que por su profesión se encuentra especialmente capacitada para estar alerta a cualquiera de sus requerimientos tanto académicos como emocionales.
Madre puede sacar del país a menor mientras estudia en extranjero sin que ello implique vulneración de régimen comunicacional con padre.
Teniendo en cuenta los antecedentes que se han relacionado en el motivo segundo del presente fallo, se estima que el demandado se ha negado sin motivo plausible a la autorización de salida del país y que la misma reporta beneficios al menor. Se llega a esa conclusión considerando que la salida del país a España es acotada al periodo que se extiende el Magister que desea cursar la madre (un año), lo que permitirá al menor mantener y seguir fortaleciendo el principal vínculo emocional y afectivo que tiene en su vida, pudiendo el niño desarrollarse en un entorno que satisfaga plenamente sus necesidades educacionales y de salud a un nivel igual o superior al de Chile, contando la madre con apoyo adicional familiar en el lugar de destino en que establecerá su residencia.
Revisión de sentencia que ordena entrega de menor debe serlo para para ver su licitud pero no sometida a trámite de exequátur
De acuerdo al inciso final del artículo 3°, respecto del derecho de tuición, y también del derecho de visita, según el artículo 4°, ambos de la convención, que se afirman no respetados, y, por ende, el traslado o retención devino en ilícito, pueden provenir como, en el caso de autos, de una resolución judicial, la que no debe ser sometida al trámite del exequátur ya que no se pretende que se haga valer en Chile, sino que, por el contrario, el juez analizándola, debe decidir si el traslado o retención de la niña es ilícito y, por ende, devolverla a su lugar de residencia habitual o por el contrario, si no lo es, dejar que permanezca en nuestro país, tanto es así, que el artículo 14 de la convención sostiene que: “Con el fin de determinar si ha existido un traslado o retención ilícitos en conformidad con el Artículo 3, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido podrá tomar en consideración directamente la ley y las resoluciones judiciales o administrativas reconocidas formalmente o no en el Estado de residencia habitual del niño, sin recurrir a los procedimientos específicos para la prueba de esa ley, o para el reconocimiento de resoluciones extranjeras que de otro modo serían aplicables”. Por lo tanto, el artículo es claro y se debe necesariamente concluir que el recurrente invoca la sentencia sólo para que se determine si la retención de la niña es ilícita o no, y es lo que el juez debe decidir.
Si el menor vuelve a hogar materno en el país y tiene vida normal se preferirá buscar mantener relación directa y regular con padre que vive en el extranjero
A juicio de esta Corte, se configura en la especie el motivo de excepción para denegar el regreso de la niña a Colombia, debiendo mantenerse, en consecuencia, residiendo con la familia de su madre en el Estado de Chile, sin perjuicio de las medidas que pudieren adoptarse a fin que mantenga una relación regular y en lo posible directa con su progenitor; teniendo además en consideración que trasladar nuevamente a la menor de residencia a otro país, en definitiva le provocaría un perjuicio mayor que el que se quiere evitar mediante la presente gestión judicial; compatibilizando de esta forma las normas de la ya aludida Convención Internacional con el principio general establecido en la Convención de Derechos de los Niños, que consagra que siempre el tribunal debe considerar el interés superior del niño.
Respuestas a preguntas frecuentes: Autorización de Salida del País
Hemos preparado un listado respuestas a preguntas frecuentes sobre autorización de salida del país.
1- ¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor de edad?
El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:
- Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
- Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
- Cédula de identidad del menor
- Carta de autorización de viaje.
2. Si el menor de edad viaja con los dos padres, ¿se requiere de un abogado de familia para tramitar la autorización para salir del territorio nacional?
No es necesario tramitar la autorización a través de un abogado de familia, ya que bastará con que ambos padres presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes Chile mantiene un acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad (como sucede en caso de que el menor viaje con sus padres a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay o a Venezuela).
3. ¿Siempre se requiere de una abogado de familia para que se autorice la salida del menor con sólo uno de sus padres?
No siempre se requiere de una abogado de familia ya que si ambos padres están de acuerdo con el viaje, el padre que no acompaña al menor debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Recuerde que para salir de Chile e ingresar a otro país en cualquier caso siempre es necesario que se presente el carné de identidad del niño, niña o adolescente o el pasaporte para los países que lo requieren.
4. ¿Qué pasa en la autorización de salida del país si uno de los padres ha fallecido?
Ante dicha eventualidad, se debe presentar el certificado de defunción (pídalo aquí) en conjunto con la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor.
5. Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace?
En ese caso, se debe solicitar al Juzgado de Familia (a través de un abogado de familia) la autorización requerida.
6. ¿Qué documentos debe presentar el abogado de familia para solicitar la autorización al juzgado de familia?
Para que el abogado de familia presente ante el tribunal la solicitud de autorización del menor para salir del país, se debe presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden los motivos, conveniencia de realizar el viaje para el menor, así como también la duración del viaje. A modo de ejemplo encontramos los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso a Chile.
7. ¿Cuánto demora el trámite de autorización que debe tramitar el abogado de familia?
No existe un periodo de tiempo determinado ya que dependerá de cada caso en particular. El procedimiento que le informará su abogado se compone de dos audiencias, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. El abogado deberá presentar una solicitud ante el Tribunal de Familia competente, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
8. Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?
Si uno de los padres niega el permiso sin un fundamento plausible, el otro podrá solicitar a través de un abogado de familia la autorización al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor.
9. ¿Quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero?
Aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (anteriormente llamado derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor injustificadamente no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, la autorización del juez permitirá la salida al extranjero en distintas ocasiones durante los dos años siguientes.
10. ¿Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero?
Aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
11. En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida? ¿se requiere de un abogado de familia?
La salida del hijo deberá ser autorizada por los padres adoptivos. En caso de negativa por parte de uno de ellos, requiere de un abogado de familia.
12. ¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país?
Si la autorización de salida del país para un menor en Chile expira y el menor no regresa al país sin una justificación válida, se puede considerar que el menor ha sido sustraído ilegalmente. En este caso, se pueden tomar varias medidas:
1. Reportar la situación a las autoridades: La persona que tiene la custodia del menor en Chile debe informar inmediatamente a las autoridades locales (policía, Ministerio de Relaciones Exteriores) sobre la situación.
2. Solicitar la intervención de la Autoridad Central: En casos de sustracción internacional de menores, la Autoridad Central en Chile es el Ministerio de Justicia. Esta institución está encargada de cooperar con las Autoridades Centrales de otros países para la resolución de estos casos, conforme a lo establecido por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
3. Iniciar acciones legales: Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario iniciar acciones legales para solicitar la restitución del menor. En este caso, es aconsejable obtener asesoramiento legal para entender las opciones disponibles.
Es importante recordar que cada caso es único y que las acciones específicas pueden variar dependiendo de las circunstancias.
Si necesita agendar una hora sobre autorización de salida del país temporal o definitiva, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto.
El Departamento de Derecho de Familia otorga asesoría y representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina 2102, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
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Abogados Especialistas en Cuidado Personal / Custodia en Chile
El término Cuidado Personal, también conocido como tuición o custodia, se refiere a la serie de derechos y obligaciones parentales que incluyen la educación, crianza y cuidado diario de los hijos. Este término es una parte integral del derecho de familia y subraya la responsabilidad parental compartida, la cual espera que, en circunstancias normales, ambos padres desempeñen un papel equitativo en la crianza de sus hijos.
Cuando los padres viven separados, el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes adquiere una nueva dimensión. En estos casos, la regulación del Cuidado Personal se vuelve esencial para abordar adecuadamente el cuidado.
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Regulación del Cuidado Personal en Chile
Inicialmente, la legislación chilena favorece la responsabilidad parental compartida, implicando que, en situaciones ideales, se espera que ambos progenitores compartan equitativamente el cuidado y la crianza de sus hijos. No obstante, cuando los padres viven separados, el tema práctico de quién debería tener el Cuidado Personal o tuición del niño puede convertirse en un tema de disputa.
En dichas situaciones, la ley chilena proporciona tres alternativas dependiendo de si existe un acuerdo mutuo respecto a la titularidad y el método de implementación del Cuidado Personal. Si los padres están de acuerdo, la decisión de si el cuidado será ejercido por uno o ambos progenitores queda en sus manos. Este acuerdo debe ser plasmado en un documento llamado Transacción, que debe ser autorizado por un juez de familia. Posteriormente, se debe llevar a cabo una subinscripción en el Registro Civil en la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, dentro de un plazo de 30 días.
En ausencia de un acuerdo, la ley brinda dos soluciones. En primer lugar, la ley determina que los niños, niñas y adolescentes continuarán bajo el Cuidado Personal del progenitor con el que ya conviven, priorizando la estabilidad, el apego y las perspectivas de futuro del menor. Sin embargo, esta situación actual debe ser regularizada e inscrita en la partida de nacimiento para evitar posibles problemas futuros. En segundo lugar, si se presenta una demanda de Cuidado Personal, la decisión recae en el juez, quien tomará la decisión basándose en directrices específicas.
El Código Civil de Chile estipula que el juez debe considerar el interés superior del niño y varios otros factores, como el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, la capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar del niño, y la disposición de cada progenitor para cooperar en favor de la estabilidad.
Mediación antes de demandar el Cuidado personal en Chile
En Chile, antes de iniciar un proceso legal conocido como demanda de Cuidado Personal o tuición, es indispensable pasar por una etapa de mediación. Este procedimiento de mediación familiar, que es obligatorio y confidencial, implica la participación de un profesional imparcial, el mediador familiar, cuya función es facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, buscando resolver sus diferencias de manera pacífica y constructiva.
En el contexto del Cuidado Personal o custodia de niños en Chile, la mediación puede ser una herramienta eficaz para alcanzar acuerdos que se centren en el interés superior del niño, niña o adolescente. A lo largo de este proceso de mediación, los padres tienen la oportunidad de dialogar, debatir y pactar los términos de la custodia de los hijos, abordando aspectos esenciales como las visitas, la pensión de alimentos de los hijos y otros elementos que son vitales para su bienestar.
Si no se llega a un acuerdo durante la mediación, o si alguna de las partes decide no continuar con el proceso de mediación, el mediador familiar emitirá un documento llamado acta de mediación frustrada. Esta acta es crucial, ya que permite a las partes proceder con la vía judicial ante el tribunal de familia en Chile. De esta manera, a pesar de que la mediación no haya resultado exitosa, se abre otro camino para resolver la disputa por la custodia de los hijos, asegurando siempre que se proteja el interés superior del niño.
Procedimiento Judicial de Determinación del Cuidado Personal
El procedimiento judicial para determinar la custodia de los hijos en Chile se inicia con la presentación de una demanda de Cuidado Personal. Una vez presentada la demanda, el tribunal establece una fecha para la primera audiencia, denominada "audiencia preparatoria". El tribunal notifica al demandado sobre el juicio en curso, quien debe presentar su respuesta (contestación) y argumentos de defensa al menos cinco días antes de la audiencia.
Durante la audiencia preparatoria, los abogados tanto del demandante como del demandado presentan al juez la problemática a resolver. En este punto, ofrecen pruebas para respaldar sus argumentos, las cuales pueden incluir documentos, peritajes, testimonios y otros elementos probatorios.
Antes de finalizar la audiencia preparatoria, el tribunal establece la fecha para la segunda audiencia, conocida como audiencia de juicio. En esta audiencia, los abogados presentan todas sus pruebas y exponen sus alegatos finales. El juez examina todas las pruebas y argumentos antes de tomar una decisión, siempre dando prioridad al interés superior del niño. Este proceso puede ser intrincado y emocionalmente desafiante, lo que subraya la importancia de contar con una representación legal experimentada.
La Pensión Alimenticia y el Régimen de Visitas en Juicios de Cuidado Personal en Chile
Además de establecer el Cuidado Personal de los hijos durante un juicio en Chile, es esencial abordar otras dos cuestiones fundamentales: la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
La pensión de alimentos es una obligación legal que se establece para garantizar el bienestar del niño, niña y adolescente. Esta contribución económica, destinada al beneficio de los hijos, cubre necesidades esenciales como la alimentación, la educación, la vivienda, el vestuario, la atención médica y otros gastos necesarios para su desarrollo integral. La determinación de la pensión de alimentos requiere un análisis minucioso de las necesidades y de la capacidad económica del progenitor obligado al pago. En Chile, ambos padres son responsables del sustento de sus hijos, y esta responsabilidad se mantiene independientemente de quién tenga la custodia.
Por otro lado, el régimen de visitas es un plan que estipula cómo el progenitor que no tiene la custodia podrá mantener una relación constante con sus hijos. Este plan determina cuándo, dónde y cómo se llevarán a cabo las visitas, con el objetivo de garantizar que el hijo o hija mantenga una relación continua y significativa con ambos progenitores. El régimen de visitas debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a las necesidades cambiantes, considerando su edad, su desarrollo y su bienestar general. Al igual que en el caso del Cuidado Personal, el interés superior del niño es el factor más importante al establecer el régimen de visitas.
Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son aspectos cruciales para garantizar el bienestar del niño tras la separación o el divorcio de los progenitores. Estos temas deben ser abordados con sensibilidad y consideración, siempre priorizando el interés superior.
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Responsabilidades de los Padres en los Casos de Cuidado Personal
Al igual que los padres tienen derechos en los casos de Cuidado Personal, también tienen una serie de obligaciones importantes. Estas incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:
- Crear un entorno estable: El progenitor al que se le otorga la custodia debe proporcionar un entorno seguro, estable y lleno de amor que promueva el desarrollo físico, emocional e intelectual de su hijo o hija. Esto implica mantener un hogar seguro, estable y libre de violencia.
- Satisfacer las necesidades básicas del hijo o hija: El progenitor con custodia tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas de su hijo o hija, incluyendo alimentación, vestimenta, alojamiento, atención médica y educación. Esto también implica proporcionar un ambiente propicio para el aprendizaje y el desarrollo individual del hijo o hija.
- Contribuir al mantenimiento económico del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento económico de su hijo o hija. Esto incluye la responsabilidad del progenitor sin custodia de contribuir de manera económica y regular, generalmente a través de la pensión de alimentos.
- Participar en la educación y desarrollo del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la responsabilidad de participar activamente en la educación y desarrollo de su hijo o hija. Esto puede implicar asistir a reuniones escolares, apoyar las actividades extracurriculares del hijo o hija y fomentar su desarrollo emocional e intelectual.
- Respetar los derechos del otro progenitor: Cada progenitor tiene la obligación de respetar los derechos del otro, incluso si no tienen la custodia. Esto incluye permitir y facilitar el régimen de visitas y evitar cualquier acción que pueda dañar la relación del hijo o hija con el otro progenitor.
- Cooperar en la crianza del hijo o hija: Ambos progenitores están obligados a cooperar en la crianza de su hijo o hija, incluso si están separados o divorciados. Esto implica comunicarse y colaborar en decisiones importantes que afecten a su hijo o hija, como las relacionadas con la educación, la salud y el bienestar general.
Estas obligaciones, establecidas para garantizar el bienestar y desarrollo de los hijos e hijas, aseguran que sus derechos y necesidades sean respetados y atendidos, independientemente de la situación de los progenitores.
Consejos Jurídicos Prácticos para el Cuidado Personal en Chile
- Asesoramiento Legal: Antes de tomar cualquier decisión o medida en relación con el Cuidado Personal, es muy recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Nuestros abogados y abogadas especialistas en derecho de familia puede ayudarle a entender sus derechos y obligaciones, y le asistirán en la creación de una estrategia legal efectiva.
- Mantenga la Calma: En los casos de Cuidado Personal, es imprescindible mantener la calma y la cordialidad. Las emociones pueden ser intensas, pero es crucial que las decisiones se tomen pensando en el bienestar del hijo o hija, no en la confrontación con el otro progenitor.
- Documentación: Mantenga un registro de todas las interacciones y acuerdos con el otro progenitor. Los documentos, emails, mensajes de texto y registros de llamadas pueden ser evidencia valiosa ante el Juez.
- Apoyo a los Hijos: Asegúrese de que su hijo o hija reciba el apoyo emocional necesario durante este proceso. Un psicólogo infantil o de adolescencia puede ser de gran ayuda para afrontar los posibles desafíos emocionales.
- Mediación: Antes de iniciar un juicio, considere la importancia de la mediación. Un mediador puede facilitar la comunicación y ayudar a llegar a un acuerdo sin tener que pasar por un proceso judicial.
- Cumplimiento de la Ley: Es fundamental cumplir con todas las órdenes judiciales y las leyes aplicables, incluso si no está de acuerdo con ellas. El incumplimiento de las órdenes puede tener consecuencias negativas en su caso.
- Interés Superior del niño: Siempre tenga en cuenta que el criterio principal que utiliza el tribunal para tomar decisiones es el interés superior del hijo o hija. Todo lo que haga debe estar orientado a demostrar que sus acciones y decisiones van en línea con este principio.
Estos consejos son generales y no deben reemplazar el asesoramiento legal personalizado de nuestros profesionales. Si está enfrentando una situación de Cuidado Personal, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto.
Respuestas a Preguntas frecuentes: Cuidado Personal
Hemos desarrollado un listado de respuestas a las preguntas más frecuentes en materia de Medida de Protección:
1. ¿Cuáles son los elementos que pondera el juez para establecer el Cuidado Personal?
El inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil señala que cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en sólo uno de ellos, debiendo ponderar conjuntamente los siguientes criterios:
1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
3) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
4) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
5) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
6) La opinión expresada por el hijo.
7) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
8) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
9) El domicilio de los padres.
10) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo”.
2. ¿Necesito de abogado para tramitar judicialmente el Cuidado Personal / Tuición?
Si. La ley exige que la tramitación sea hecha por abogados para demandar o defenderse en causas de Cuidado Personal. Ahora, dada la complejidad que implica esta materia, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia para evitar una sentencia perjudicial en los intereses del representado.
3. ¿Dónde se tramitan las causas de Cuidado Personal?
El Cuidado Personal o tuición se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o demandante, a elección del último. Por ejemplo, si el demandante vive en Ovalle y el demandado vive en Vitacura, el tribunal donde se podrá interponer la demanda será el Juzgado de Familia de Ovalle o de Santiago.
4. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Cuidado Personal ante el Juzgado de Familia?
El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda y contestación (ya presentadas), para luego ofrecer los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores de la demanda de Cuidado Personal.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada parte incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando el procedimiento con la dictación de la sentencia (debido a la complejidad de la materia, la audiencia de juicio se podrá suspender y continuar desarrollando en una siguiente audiencia).
5. ¿Qué es el Cuidado Personal Compartido?
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
Ahora, igualmente cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá establecer que el cuidado personal del hijo se radique al otro de los padres, o en uno solo de ellos.
6. ¿El juez de Familia puede establecer un Cuidado Personal Compartido?
La ley no le da atribuciones al juez para fijar el cuidado compartido porque los padres que llevan sus disputas a los tribunales y prefieren que un extraño decida en lugar de ellos mismos no se encuentran en un alto grado de armonía y cooperación.
7. ¿El cuidado personal puede quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. De todas formas, el juez de familia siempre privilegiará a los consanguíneos más próximos, tomando en especial consideración a los abuelos.
8. ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo o hija?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular (visitas), la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
9. ¿Cómo influye el Síndrome de Alineación Parental en las causas de Cuidado Personal?
El Síndrome de Alienación Parental cambia la percepción que tiene un niño/a respecto del progenitor con el cual no vive, y que en definitiva desemboca en la negativa de éste de querer relacionarse de cualquier forma con aquél. La conciencia del niño/a, que cree autoimpuesta, no es otra cosa que el resultado de la manipulación de la cual ha sido víctima, con el objeto de generar confrontación con uno de sus padres en forma injustificada.
Cuando un hijo o hija ha sido víctima de este proceso, se facilita la modificación el Cuidado Personal ejercido por aquella madre o padre que ha incurrido en la manipulación. La razón se basa en que que constituye un maltrato emocional que afecta el normal desarrollo en el aprendizaje, habilidades sociales, habilidades afectivas, y autoestima del niño o niña; situación que indudablemente favorece la aparición de otros problemas que pueden constituir serios trastornos de la personalidad.
10. ¿Mi hijo puede ser oído por el juez?
Si. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente en causas de Cuidado Personal, tiene su eje central en que su participación constituye un derecho humano esencial. Es importante tener presente que varios fallos sobre la materia establecen que la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo. En este sentido se sostiene que las expresiones que emita durante un proceso no son obligatorias para el juez, pero si será un elemento fundante de su decisión.
11. ¿Influye la orientación sexual de los padres para determinar el Cuidado Personal?
No. La circunstancia de la orientación sexual de los padres no es una consideración relevante en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de tomar una decisión que incline la balanza de la decisión judicial de establecer el cuidado personal. Ello es concordante con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el denominado caso “Atala Riffo y niñas”, ha declarado enfáticamente que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado y vigente en Chile).
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El Departamento de Derecho de Familia otorga asesoría y representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina 2102, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
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En Schneider Abogados, contamos con un staff de abogados expertos en Filiación (Paternidad) en todo Chile. Es importante mencionar que la Filiación en Chile se encuentran legalmente regulada, es por esta razón, que si usted desea iniciar acciones legales o ha sido demandado por Paternidad, recomendamos que siempre cuente con la orientación de un abogado de familia especializado en Filiación. Lo invitamos a comunicarse con nosotros, nuestros abogados le entregarán una completa orientación y asesoría para la protección de su hijo en demandas de filiación, reclamación de filiación e impugnación de filiación.
Si necesita agendar una cita en nuestra oficina principal que se encuentra ubicada en la comuna de Las Condes, Santiago. Le invitamos a llamarnos al +56228131985 o escribirnos completando nuestro Formulario de Contacto.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la filiación?

La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
¿Cuáles son los tipos de filiación en Chile?
- Filiación por naturaleza.
- Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
- Filiación por adopción
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¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?
- Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
- Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
- Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
- La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
- La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer a través de un abogado de familia las siguientes acciones de filiación:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias ante los Tribunales de Familia, estas son la audiencia preparatoria y audiencia de juicio. Si en la primera audiencia (audiencia preparatoria) se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.
En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la paternidad ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen de adn.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:
- La crianza o cuidado personal de los hijos.
- La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
- El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
- Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.
- Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos (pensión de alimentos).
- La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:
- El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
- La administración de los bienes del hijo.
- La representación del hijo.
Demanda de Paternidad (Reclamación de Paternidad)
La reclamación de paternidad es la acción judicial en la cual se solicita que reconozca la relación filial entre un padre y un hijo o hija.
Hasta que esta acción no se realice, los hijos no reconocidos no podrán ejercer los derechos propios que son exigibles derivados de la filiación tales como:
- Pensión de alimentos (Pensión alimenticia)
- Régimen de relación directa y regular (visitas)
- Cumplimiento de régimen de visitas
- Derechos de herencias
- entre otros.
En el caso de que el reconocimiento de paternidad sea voluntarios, no es necesario presentar una demanda de paternidad.
Si el reconocimiento no es voluntario, será necesario interponer una demanda de reclamación de paternidad. En el caso de que el supuesto padre no reconozca la paternidad del menor, el juez exigirá una prueba de paternidad (Examen de ADN en el servicio médico legal o centro privado).
Impugnación de Paternidad
La impugnación de paternidad es la acción para desconocer la filiación previamente determinada.
Si requiere de asistencia de un Abogado de Familia experto en Filiación para la realización de pruebas de ADN, presentar demanda de paternidad, defensa en demandas de paternidad, impugnar paternidad, reclamaciones, nulidades o cualquier otro asunto relacionado con la Filiación puede hacerlo llamando a nuestro número telefónico +56 22 813 1985 o escribirnos
Pensión de Alimentos en Chile
La pensión de alimentos es un derecho que tienen ciertas personas en estado de necesidad para exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar. En Chile, este derecho se establece como la obligación de proporcionar a los parientes más cercanos los medios para satisfacer sus necesidades básicas, tales como alimentación, vestimenta, vivienda, educación, salud y otros requerimientos que contribuyan al pleno desarrollo de la persona.
La obligación de pagar alimentos no solo recae sobre los padres, sino que también puede ser exigida a otros parientes cercanos, como hijos, abuelos, cónyuge y hermanos.
Este derecho puede surgir de un acuerdo entre las partes, autorizado por el Juzgado de familia, o como consecuencia de una demanda presentada ante dicho Juzgado. Es importante tener en cuenta que el monto de la pensión debe establecerse de manera objetiva, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la persona que los recibe.
En esta página, le ofrecemos información detallada sobre solicitud de pensión de alimentos, aumento de pensión de alimentos, rebaja de pensión de alimentos, cese de pensión de alimentos y suspensión de pensión de alimentos en Chile
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Monto mínimo y máximo de la Pensión de Alimentos en Chile
En cuanto al monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile, cuando existe un hijo, es del 40% de un ingreso mínimo, mientras que cuando hay dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. Actualmente, esto significa que la pensión de alimentos mínima es de $276.000 para un hijo y $184.000 por cada hijo cuando existen dos o más hijos.
A partir de julio de 2024, cuando el salario mínimo aumente a $500.000, el monto mínimo de la pensión de alimentos también se ajustará. En ese momento, la pensión de alimentos mínima será de $200.000 para un hijo y $300.000 para cada hijo cuando existan dos o más hijos.
Es importante destacar que estos montos son sólo un punto de partida, y pueden ser ajustados según las necesidades específicas de cada niño, niña o adolescente, así como también las posibilidades económicas de quien debe pagar la pensión.
El importe máximo de la pensión alimenticia corresponde al 50% de los ingresos de la parte obligada. Esta legislación garantiza que la responsabilidad de la manutención de los hijos no se convierta en una carga financiera insoportable, asegurando al mismo tiempo que las necesidades del niño estén adecuadamente cubiertas.Además, existe un monto máximo que equivale al 50% de los ingresos del obligado a pagar la pensión.
Ahora, cuando los obligados a proporcionar alimentos se encuentran en el mismo grado de parentesco con respecto al alimentario, como es el caso de los padres respecto a sus hijos, aquel que tenga una situación económica más favorable deberá contribuir en mayor medida a las necesidades del beneficiario de alimentos.
En caso de incumplimiento de la pensión alimenticia, la ley estipula diversas medidas coercitivas para obligar al deudor a cumplir su obligación de pago. Estas medidas incluyen, además de la inscripción en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, la detención del deudor, la suspensión de su permiso de conducir, la presentación de una demanda ejecutiva, la retención judicial de parte del salario, la prohibición de salir del país, la retención de las devoluciones de impuestos y otras sanciones como multas y privación de derechos y privilegios.
La Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa
En Chile, existen tres vías principales para establecer, aumentar, rebajar y poner término a los alimentos: el mutuo acuerdo, la mediación y los procedimientos judiciales llevados a cabo a través de los Tribunales de Familia.
En caso de optar por un acuerdo mutuo, los padres, conjuntamente, determinan el importe, la fecha de pago y las prestaciones que conlleva la pensión alimenticia. Este acuerdo, preparado por un abogado, se presenta directamente al Tribunal de Familia para su autorización. Aunque este método es menos contencioso, requiere una comprensión clara y completa de los derechos y responsabilidades de cada parte. Es importante recordar que este proceso no sólo sirve para iniciar la pensión alimenticia, sino que también puede utilizarse para aumentarla, reducirla o extinguirla.
La misma comprensión es necesaria en el caso de la mediación. La mediación es un proceso en el que un tercero neutral ayuda al pagador y al receptor a llegar a un acuerdo sobre la pensión alimenticia. Este proceso sirve de plataforma para la negociación, permitiendo a ambas partes discutir y ajustar los términos de la pensión alimenticia, ya sea iniciándola, aumentándola, disminuyéndola o terminándola.
Si, por el contrario, se opta por seguir el procedimiento legal, un abogado especializado, en nombre del progenitor custodio o del beneficiario (si es mayor de 18 años), presentará una demanda de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado. Este tribunal evalúa la situación económica de ambos progenitores y las necesidades del niño o adolescente. Basándose en esta evaluación, el tribunal determina la cuantía de la pensión alimenticia, que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del beneficiario. Esta vía judicial no se limita a establecer la pensión alimenticia, sino que también permite modificarla o termianarla cuando sea necesario.
En este exhaustivo compendio, profundizaremos en los diversos aspectos de la pensión alimenticia en Chile, explorando su implementación, posibles variaciones y las circunstancias que pueden llevar a su finalización o reducción. Apesar de que un acuerdo mutuo puede simplificar el proceso, es crucial que ambos padres estén plenamente conscientes de sus derechos y responsabilidades.
Para ilustrar la importancia de este tema, cabe destacar que, según estadísticas recientes, más del 40% de las demandas presentadas en los tribunales de familia en Chile están relacionadas con la pensión alimenticia. Esta cifra pone de relieve la relevancia de este tema en nuestra sociedad y subraya la necesidad de conocer a fondo nuestros derechos y responsabilidades al respecto.
Requisitos para Solicitar una Pensión de Alimentos para los Hijos en Chile
Establecer una pensión alimenticia para los hijos en Chile es un proceso que puede variar dependiendo de las circunstancias individuales de cada familia. Las partes involucradas pueden llegar a un acuerdo mutuo respecto al monto de la pensión, determinarse a través de una mediación, o en caso de no lograr un consenso, una demanda puede ser presentada ante los Tribunales de Familia.A) Acuerdo Mutuo:
B) Mediación:
C) Demanda de Alimentos:
Procedimiento Judicial para Demandas y Defensas en Casos de Pensión de Alimentos en Chile
Comprender el procedimiento judicial en materia de pensiones de alimentos en Chile puede resultar desafiante debido a su naturaleza compleja. Este proceso, llevado a cabo en los juzgados de familia, implica una serie de pasos que detallaremos a continuación:
- Presentación de la Demanda: Este es el primer paso del procedimiento. Aquí, el demandante (usualmente uno de los padres o un representante legal del niño, niña o adolescente) presenta, por intermedio de su abogado, una demanda de pensión de alimentos en el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor o del demandado. Esta demanda debe incluir todos los detalles relevantes, como la identidad de las partes del juicio, la relación con el niño, niña o adolescente, las necesidades, y la capacidad de pago del demandado.
- Notificación de la Demanda: Tras la presentación de la demanda, el tribunal notifica al demandado. Este proceso se realiza a través de un funcionario del juzgado, garantizando así que el demandado esté plenamente informado de la situación.
- Contestación a la Demanda: Una vez notificado, el demandado tiene el deber de contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En esta respuesta, puede aceptar o refutar las alegaciones y peticiones presentadas por el demandante, e indicar sus propios argumentos y pruebas.
- Audiencia Preparatoria: Durante esta etapa, las partes informan verbalmente al tribunal del contenido de la demanda y contestación, e informan de la prueba que respalda sus argumentos. Esto puede incluir testimonios, documentos y peritajes, entre otros.
- Audiencia de Juicio: Aquí se rinde la prueba ofrecida en la audiencia anterior y el juez emitirá una sentencia. Esta sentencia puede ser apelada ante la respectiva Corte de Apelaciones, si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión.
- Ejecución de la Sentencia: Una vez que la sentencia es firme y ejecutoriada (aquella que ha sido notificada a las partes y respecto de la cual ya no proceden recursos judiciales), se inicia la fase de ejecución. Si el demandado no cumple con la pensión de alimentos establecida, el demandante puede solicitar medidas de apremio como el arresto, arraigo, embargo de bienes, la suspensión de licencia de conducir, o la retención de sueldo.
Es importante tener en cuenta que este "proceso legal de pensión alimenticia" puede ser complejo y requiere el cumplimiento de diversas normas y plazos legales. Por tanto, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia en Chile.
Ajustando la Pensión de Alimentos: Aumento y Rebaja en el Contexto Legal Chileno
En Chile, la pensión de alimentos puede ser objeto de revisión y modificación a lo largo del tiempo. Este proceso, conocido como modificación de la pensión de alimentos, se puede solicitar cuando hay cambios significativos en las circunstancias económicas de los progenitores o en las necesidades del niño, niña o adolescente.
- Aumento de la Pensión de Alimentos: El aumento de la pensión de alimentos puede ser solicitado cuando las necesidades del niño, niña o adolescente han aumentado o cuando la capacidad económica del progenitor que paga la pensión ha mejorado. Por ejemplo, si el niño necesita atención médica adicional o si el progenitor que paga la pensión ha obtenido un empleo mejor remunerado, se podría solicitar un aumento de la pensión.
- Rebaja de la Pensión de Alimentos: Por otro lado, la rebaja de la pensión de alimentos puede ser solicitada cuando la capacidad económica del progenitor que paga la pensión ha disminuido o cuando las necesidades del niño, niña o adolescente han disminuido. Por ejemplo, si el progenitor que paga la pensión pierde su empleo o si el niño ya no requiere ciertos gastos, se podría solicitar una rebaja de la pensión.
Para solicitar el aumento o rebaja de la pensión de alimentos, es necesario presentar una demanda ante el tribunal de familia correspondiente que se tramitará de la misma forma antes señalada, debiéndose explicar las razones para el cambio y proporcionando pruebas de las nuevas circunstancias. El tribunal revisará esta información y decidirá si es procedente y en qué medida se debe modificar la pensión de alimentos.Es importante tener en cuenta que el aumento o rebaja de la pensión de alimentos solo puede hacerse mediante un proceso legal. Los acuerdos privados entre los progenitores no son válidos legalmente y pueden dar lugar a problemas en el futuro. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal antes de iniciar este proceso.
Terminando la Obligación: Cese de la Pensión de Alimentos en el Marco Legal de Chile
En Chile, el sistema legal estipula varios mecanismos que permiten la finalización de la obligación de la pensión de alimentos. Es importante que la terminación de esta obligación se realice a través de los canales legales adecuados para garantizar la protección de todas las partes involucradas. Los siguientes son los mecanismos principales que permiten el cese de la pensión de alimentos:
- Transacción: Los padres pueden llegar a un acuerdo, donde se establezca que la pensión de alimentos dejará de pagarse. Este acuerdo debe ser presentado ante el juzgado de familia para su aprobación.
- Mediación: La mediación es un proceso donde un tercero imparcial ayuda al alimentante y al alimentario a llegar a un acuerdo sobre el cese de la pensión de alimentos. La mediación es un requisito previo obligatorio antes de interponer una demanda de cese de pensión de alimentos. Si se llega a un acuerdo en la mediación, no será necesario proceder con la demanda. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo o si una de las partes no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, que habilitará la interposición de la demanda.
- Juicio de Cese de Pensión de Alimentos: Si no se logra llegar a un acuerdo a través de la transacción o la mediación, el alimentante puede interponer una demanda de cese de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. Este proceso dará inicio a un juicio de cese de pensión de alimentos, en el cual el juez evaluará las circunstancias y tomará una decisión.
Para que la pensión de alimentos cese oficialmente, es necesario solicitarlo ante el tribunal de familia, que evaluará las circunstancias y tomará la decisión final. Es fundamental recordar que este proceso debe llevarse a cabo legalmente y que cualquier cambio en la pensión de alimentos debe ser aprobado por un tribunal, para garantizar la protección de los derechos del beneficiario.
Estrategias de Cumplimiento: Asegurando el Pago de la Pensión de Alimentos en Chile
En Chile, el pago de la pensión de alimentos es una obligación legal que debe ser cumplida. El incumplimiento de esta obligación puede desencadenar una serie de medidas coercitivas implementadas por un juez para asegurar el pago. Estas medidas incluyen:
- Suspensión Temporal de la Licencia de Conducir: Se puede suspender la licencia de conducir del obligado hasta por seis meses.
- Retención de la Devolución de Impuestos: La devolución de impuestos del obligado puede ser retenida para el pago de la pensión de alimentos.
- Medidas Penales: Quienes ayuden a ocultar al obligado para impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones pueden ser penalizados con prisión nocturna de hasta 15 días.
- Arresto Domiciliario Nocturno y Completo: En caso de incumplimiento, se puede imponer arresto domiciliario nocturno o completo, con duración variable dependiendo de la gravedad y persistencia del incumplimiento.
- Retención de Ingresos: Se puede ordenar la retención de parte de los ingresos del obligado para el pago de la pensión.
- Prohibición de Salir del País: Al obligado se le puede prohibir salir del país hasta que se realice el pago de lo adeudado.
- Pago Solidario: En casos de dificultad o imposibilidad de cumplimiento de la obligación, se puede requerir el pago solidario a otras personas.
- Garantías sobre Bienes: Se puede solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes del obligado para asegurar el pago de la pensión.
- Embargo y Remate de Bienes: En caso de incumplimiento, los bienes del obligado pueden ser embargados y rematados para cubrir la deuda.
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores: En caso de adeudar tres meses consecutivos o cinco discontinuos de pensión, el obligado puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Retención de Fondos: Se pueden retener los fondos que el obligado tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
- Venta de Propiedades o Vehículos: En caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, la transferencia solo se puede inscribir en el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, si se acredita que las ganancias de la venta se utilizarán para pagar los alimentos adeudados.
- Renovación de Documentos: Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes. En casos especiales, deberán justificar ante el tribunal la necesidad indispensable de dichos documentos.
- Retenciones en Contrataciones o Ascensos Estatales: Cuando cualquiera de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda.
Estas medidas buscan garantizar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean respetados y que reciban la pensión de alimentos a la que tienen derecho. Sin embargo, también es importante recordar que cada caso es único y que la implementación de estas medidas depende del contexto individual y de las decisiones del tribunal.
Pago Forzado de los Alimentos
Para iniciar el procedimiento de cobro de la deuda, el representante del hijo o hijos a los que se deba la pensión alimenticia debe solicitar la retención de fondos de las cuentas bancarias del deudor o de otros instrumentos financieros o de inversión, como el Ahorro Previsional Voluntario.Una vez descubiertas las cuentas bancarias del deudor, las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario y los instrumentos financieros o de inversión, el tribunal de familia emitirá una orden en la que ordenará a las instituciones correspondientes que faciliten detalles sobre saldos, transacciones y cualquier otra información crucial para liquidar y pagar la deuda.Ahora, en caso de que no existan recursos suficientes en las cuentas bancarias, cuentas de Ahorro Previsional Voluntario e instrumentos financieros o de inversión, la nueva ley de pensiones alimenticias establece que la deuda podrá ser pagada con recursos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).Los requisitos para realizar el pago de la deuda con fondos de las AFP son los siguientes: estar en mora, total o parcial, respecto de la pensión alimenticia; carencia o insuficiencia de recursos en cuentas bancarias, cuentas de Ahorro Previsional Voluntario y/o instrumentos financieros o de inversión; y, solicitud de pago con fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (fondos AFP).
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias
En Chile, se ha implementado una nueva ley para crear un registro de personas que adeudan pagos de manutención. El registro será accesible para el deudor, el beneficiario y cualquier entidad pública o privada que necesite consultarlo. Incluirá los nombres de los deudores de pensiones alimenticias.La finalidad del registro es aumentar el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia y facilitar el cobro de los pagos atrasados por parte de los padres custodios. Las personas incluidas en el registro tendrán la oportunidad de impugnar su inclusión si creen que no están en mora o si hay un error en la información. El registro está gestionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Respuestas a Preguntas Frecuentes: Pensiones de Alimentos
Hemos desarrollado un listado de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Relación Directa y Regular:
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¿Quiénes pueden solicitar una pensión de alimentos?
- Cónyuges: La ley establece que ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, teniendo en cuenta sus capacidades económicas y el régimen de bienes que hayan acordado. En el caso de una separación judicial, la obligación alimentaria sigue existiendo, pero en el caso de una anulación o divorcio, esta obligación se extingue.
- Hijos: Es común que los hijos soliciten alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación de proporcionar alimentos continúa hasta que el hijo o hija cumpla 21 años de edad, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio. Si el hijo tiene alguna discapacidad que le impide valerse por sí mismo, la obligación de pagar alimentos continúa hasta que la incapacidad termine.
- Padres y abuelos: Tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro. Además, los abuelos también tienen derecho a solicitar alimentos de sus nietos en determinadas circunstancias.
- Hermanos: También se deben alimentos a todos los hermanos. Esta obligación de proporcionar alimentos continúa hasta que el hermano o hermana cumpla 21 años de edad, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
- Personas que recibieron una donación cuantiosa: La donación se considera cuantiosa cuando su valor es significativo, y esto se determina caso a caso por el juez.
Es importante tener en cuenta que la ley exige que se intente solucionar el problema a través de la mediación antes de presentar el caso ante un juzgado de familia.
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¿Qué es la mediación?
La mediación es un método de resolución de conflictos que se lleva a cabo en un ambiente controlado y con la participación de un tercero neutral conocido como mediador familiar. La finalidad de esta técnica es ayudar a las partes involucradas a llegar a un acuerdo mutuo que sea beneficioso para todos.
Durante el proceso de mediación, las partes tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista, intereses y necesidades, y trabajar juntas para encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes. La mediación, en materia de alimentos, es un proceso obligatorio y confidencial, y puede ser una alternativa menos costosa y más rápida que los procesos judiciales.
Si no se logra acordar el monto de los alimentos en la mediación, el mediador le otorgará un acta llamada “Acta de mediación frustrada”. Es con dicha acta que se podrá demandar de alimentos, solicitar la rebaja, aumento, o el cese de estos, ante el Juzgado de Familia competente.
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¿Por qué es importante regular la pensión de alimentos?
Regular la pensión de alimentos es importante porque proporciona certeza jurídica y puede evitar conflictos futuros. Al establecer, cesar, aumentar o reducir los alimentos mediante una transacción, mediación o demanda, se establece el monto, forma y fecha de pago, lo que brinda seguridad a ambas partes.
Además, en caso de incumplimiento por parte del obligado, se pueden solicitar medidas de apremio contra el deudor, como multas, arrestos o la suspensión de la licencia de conducir, entre otras.
También, la regulación de los alimentos puede evitar conflictos futuros, ya que se establecen las condiciones de manera clara y precisa, lo que minimiza la posibilidad de malentendidos o disputas.
A su vez, puede proporcionar una solución más rápida y efectiva en caso de incumplimiento o falta de pago.
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¿Qué son las medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos?
Las medidas de apremio son los mecanismos legales establecidos para garantizar el cumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos. Estos mecanismos incluyen la orden de arresto, el arraigo, la retención de la devolución anual de impuestos y la suspensión de la licencia de conducir.
La orden de arresto permite a la policía detener al deudor y llevarlo ante el juez para que este decida la sanción a aplicar. El arraigo consiste en la retención de bienes muebles o inmuebles del deudor para asegurar el pago de la deuda. La retención de la devolución anual de impuestos permite retener el reembolso de impuestos a favor del deudor para saldar la deuda de alimentos.
La suspensión de la licencia de conducir impide que el deudor pueda renovar o emitir una licencia de conducir hasta que pague la deuda de alimentos. Con la dictación de la Ley N° 21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), se han agregado nuevas medidas para obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, como la publicación de la información de los deudores en un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, lo que puede tener un impacto negativo en el crédito y la reputación del deudor.
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¿Se pueden modificar las condiciones de la pensión de alimentos?
Sí, las condiciones y montos de pago de las pensiones se pueden modificar por acuerdo de las partes, o judicialmente (aumento, rebaja o cese de alimentos).
En el caso de un acuerdo de las partes, este debe ser presentado ante el juez de familia para su aprobación. El juez verificará que el acuerdo sea justo y adecuado para ambas partes, y lo aprobará si cumple con estos requisitos.
En el caso de una modificación judicial, esta puede ser solicitada por el beneficiario de la pensión o por el obligado a pagarla. Para solicitar una modificación judicial, se deben presentar pruebas que justifiquen la necesidad de la modificación, como cambios en las necesidades del beneficiario o en la capacidad económica del obligado.
Es importante tener en cuenta que cualquier modificación a la pensión de alimentos debe ser aprobada por el juez de familia a cargo del caso. Además, cualquier acuerdo o modificación debe cumplir con las regulaciones y leyes aplicables, y debe ser justo y adecuado para ambas partes.
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¿Quién se encarga de hacer cumplir la pensión de alimentos?
El juez de familia correspondiente al tribunal en que se reguló la pensión es el encargado de hacer cumplir la pensión de alimentos.
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¿Es necesario contar con un abogado para demandar o defenderme en materia de solicitud, cese, aumento o rebaja de pensión de alimentos?
La ley exige que para demandar una pensión de alimentos, las partes comparezcan ante el tribunal representados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Además, para defenderse en una demanda de pensión de alimentos, también es recomendable contar con un abogado que pueda asesorar y representar al demandado.
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¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda por pensión de alimentos?
En general, el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro de deudas por pensión alimenticia será de tres años, para luego convertirse en ordinaria por dos años más. Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el beneficiario de la pensión alimenticia cumple los 18 años. Esto significa que el plazo de prescripción se extiende hasta cinco años después de la mayoría de edad del beneficiario.
Respecto al beneficiario de alimentos, es importante actuar con prontitud en caso de una deuda por pensión de alimentos, ya que el plazo de prescripción puede limitar la capacidad de recuperar la deuda adeudada si se espera demasiado tiempo.
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¿Qué sucede si la persona que tiene que pagar la pensión de alimentos fallece?
Si la persona que tiene que pagar la pensión de alimentos fallece, la obligación de seguir pagando alimentos no se transmite por causa de muerte a los herederos. Sin embargo, si existe una deuda por alimentos, deberá ser pagada con los bienes del difunto antes de repartir la herencia entre los herederos. Esto significa que la deuda por alimentos tiene preferencia sobre otras deudas que pudiera tener el fallecido, y que los herederos deberán pagarla con los bienes que hayan sido dejados por el difunto antes de recibir su parte de la herencia.
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¿Cómo se desarrolla un juicio de solicitud, cese, aumento o rebaja de alimentos en Chile?
En Chile, el proceso judicial para solicitar la pensión de alimentos se lleva a cabo en el Juzgado de Familia competente y se desarrolla a través de una demanda, una audiencia preparatoria, una audiencia de juicio y una sentencia.
En la demanda, se deben presentar los antecedentes necesarios para justificar la solicitud de pensión de alimentos. Luego, se realiza una audiencia preparatoria en la que se busca llegar a un acuerdo entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, se realiza una audiencia de juicio en la que se presentan las pruebas y se dicta una sentencia.
Si el obligado no cumple con el pago de la pensión de alimentos establecida en la sentencia, el demandante puede solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de Familia.
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¿Qué es la pensión de alimentos provisoria?
La pensión de alimentos provisoria es una pensión de alimentos temporal que se otorga antes de que se dicte una sentencia definitiva en un proceso judicial de pensión de alimentos. Esta pensión se otorga para cubrir las necesidades básicas del beneficiario mientras se resuelve el proceso judicial.
La pensión de alimentos provisoria puede ser solicitada por el beneficiario durante el proceso judicial, y su monto y duración se establecen en función de las necesidades del beneficiario y de las capacidades económicas del obligado.
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¿Qué sucede si el obligado a pagar la pensión de alimentos queda sin trabajo?
Si el obligado a pagar la pensión de alimentos queda sin trabajo, debe informar de inmediato al Juzgado de Familia y solicitar una rebaja temporal de la pensión de alimentos. La rebaja temporal se establece en función de las nuevas capacidades económicas del obligado y se puede solicitar una vez que se haya encontrado un nuevo trabajo.
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¿Qué sucede si el beneficiario de la pensión de alimentos deja de estudiar o de trabajar?
Si el beneficiario de la pensión de alimentos deja de estudiar o de trabajar, se puede solicitar una rebaja de la pensión de alimentos. La rebaja se establece en función de las nuevas capacidades económicas del beneficiario y se puede solicitar una vez que se haya producido el cambio en la situación del beneficiario.
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¿Cómo se puede solicitar el cese de la pensión de alimentos?
El cese de la pensión de alimentos se puede solicitar en caso de que el beneficiario deje de necesitar la pensión de alimentos o en caso de que el obligado a pagar la pensión de alimentos se encuentre en una situación de necesidad económica. Para solicitar el cese de la pensión de alimentos, se deben presentar pruebas que justifiquen la necesidad de la modificación y se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente.
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¿Qué es el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?
El Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos es un sistema que mantiene una lista de personas que adeudan tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, con una resolución judicial que así lo ordene. Este registro es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y su objetivo es facilitar el cobro de las pensiones alimenticias adeudadas a los niños, niñas y adolescentes. Los deudores registrados pueden enfrentar sanciones legales y económicas, incluyendo multas, embargo de bienes y restricciones para viajar al extranjero.
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¿Qué sucede si el beneficiario de la pensión de alimentos se muda al extranjero?
Si el beneficiario de la pensión de alimentos se muda al extranjero, la pensión de alimentos sigue siendo válida y exigible. Sin embargo, puede ser necesario realizar algunos trámites adicionales para hacer cumplir la sentencia en otro país. En Schneider Abogados, podemos brindarle asesoramiento legal en caso de que necesite hacer cumplir una sentencia de pensión de alimentos en el extranjero.
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¿Qué sucede si el obligado a pagar la pensión de alimentos vive en otro país?
Si el obligado a pagar la pensión de alimentos vive en otro país, la sentencia de pensión de alimentos sigue siendo válida y exigible. Sin embargo, puede ser necesario realizar algunos trámites adicionales para hacer cumplir la sentencia en otro país. En Schneider Abogados, podemos brindarle asesoramiento legal en caso de que necesite hacer cumplir una sentencia de pensión de alimentos en el extranjero.
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¿Qué sucede si el beneficiario de la pensión de alimentos se casa o convive con otra persona?
Si el beneficiario de la pensión de alimentos se casa o convive con otra persona, la pensión de alimentos sigue siendo válida y exigible. Sin embargo, la pensión de alimentos puede ser objeto de modificación si se demuestra que el beneficiario ya no necesita la pensión de alimentos debido a la nueva relación.
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¿Puede solicitarse la pensión de alimentos para un hijo no reconocido legalmente?
Sí, se puede solicitar la pensión de alimentos para un hijo no reconocido legalmente si se puede probar su filiación. En este caso, se debe presentar una demanda para establecer la filiación y establecer la pensión de alimentos correspondiente.
Si necesita agendar una hora para asesoría en materia de pensión de alimentos, no dude en contactarnos al número telefónico +56232671946 o completar el formulario de contacto. En Schneider Abogados, ofrecemos representación especializada en todo Chile y nuestra oficina principal se encuentra ubicada en calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Edificio World Trade Center Santiago, Comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
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